Y la pregunta surge espontanea en forma de ¿y en que consiste eso del régimen de semilibertad?. Pues la semilibertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno sentenciado salir del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, y cumplir en libertad una parte de su condena, con la obligación de observar determinadas reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso penal pendiente. Pero bueno, a los que no somos de letras todo este tejer y destejer Penelopiano nos tiene aturdidos. Una condena puede pasar por los filtros de las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo y el Constitucional, (este le puede enmendar la plana al Supremo), al que por cierto habrá que cambiar de nombre puesto que acaba no siendo Supremo. Bueno, pues a la condena final que se imponga al reo a través de uno de esos tres Tribunales, tres, ahora resulta que existe un cuarto Tribunal que puede modificar de facto las eminentísimas sentencias de los citados, que es el Tribunal Penitenciario, que puede aplicar el régimen de semilibertad a Urdangarín si este desea por ejemplo, estudiar Corte y Confección. ¿Es o no es glorioso todo este asunto?
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