viernes, 20 de septiembre de 2019

IÑAKI URDANGARIN : UN MONUMENTO A LAS ESPAÑA CORROMPIDA

Recapitulemos el caso paradigmático de este hombre perteneciente a la "casta del poder", llamado Iñaki Urdangarín casado con la Infanta Cristina, hija del Rey emérito Juan Carlos I y la sufrida griega la ex Reina Sofía.
El 17 de febrero de 2017, la Audiencia Provincial de Palma sentenció a Urdangarin a 6 años y 3 meses de cárcel siendo acusado por los siguientes delitos:
  1. Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 2 años y 8 meses de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 2 años y 7 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
  2. Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 7 meses de prisión y a 4 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
  3. Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a 1 año de prisión.
  4. Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (259.478,38 euros).
  5. Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (253.075,30 euros).
Esto hace un resultado de 7 años y un mes de inhabilitación especial y una total de una multa de 513.553,68 euros .
Urdangarin presentó un recurso ante el Tribunal Supremo que decidió no aplicar medidas cautelares, por lo que mientras se resuelve Urdangarin no irá a la cárcel, podrá vivir en Suiza (a cuenta de la villa, habría que añadir) y no tendrá que abonar fianza.
Ratificada su condena, que quedó fijada en 5 años y 10 meses de prisión, el 18 de junio de 2018 ingresó en la prisión de Brieva.
Han transcurrido 15 meses desde su entrada en la selecta cárcel citada donde el citado sujeto ha estado recluido todo ese tiempo en una mazmorra que es un "modulo individual" el que no falta de nada.
Pues bien, un hombre al que se condenó por los delitos citados, no tuvo empacho en preguntar - como corresponde a su auto definición de "hombre tremendamente religioso"- , según entró en prisión, "que cuando había servicios religiosos". Parece claro a través de el ejemplo de este sujeto, que la fe va por un lado y las acciones del mismo van a 180º de la misma.
Solo han pasado 15 meses y camino hacia el indulto- que antes de lo que canta un gallo se concederá utilizando como argumento fuerza que es un hombre de recios hábitos religiosos - y el Juez Penitenciario concede la salida de dos días a la semana durante 8 horas para realizar servicios sociales, para lo cual ha de desplazarse ciento y pico km. y manda madre, en un coche de la policía camuflado con escolta incluida. ¿Se imaginan Uds. que estaría pasando con este individuo, que todavía no ha devuelto todo lo que afanó durante el paraguas que le ofrecía la casa Real de no existir el Art.14 de la Constitución Española, documento que las máximas autoridades del país se pasan por la entrepierna, y que dice (sic) que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". 
Con una condena de 5 años y 10 meses dictada finalmente por el Tribunal Supremo, este sujeto a los 15 meses empieza a beneficiarse de los derechos- así en general - que confiera la Ley. ¿ Y quién pone en marcha esos derechos ?. Pues el Juez Penitenciaro. ¿Y de quién depende jerárquicamente ese Juez ?. Pues del Ministerio del Interior. Moraleja . Acabáramos de parir.
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